Dependiendo de la reglamentación de cada Ayuntamiento, se puede cambiar de una actividad inocua a otra por medio de una comunicación oficial.
Documentación:
Impreso normalizado.
Licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos.
DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para sociedades.
Plano o croquis de situación
Planos de planta y sección del local
Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local.
Presupuesto de las instalaciones.
Requisito: el cambio de titularidad de la actividad se realizará correctamente si no hay modificación de la actividad ni del establecimiento en el que se ejerce.
Lugar: Ayuntamientos, Juntas Municipales de Distrito o Gerencias Municipales de Urbanismo.
Plazo: Antes de empezar la nueva actividad. Debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad.
Federación Andaluza de Autónomos CEAT-Andalucía C/Arquímedes, 2. Isla de la Cartuja. 41092 Sevilla