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Gestiones de carácter general Libros laborales Libro de visita - matrícula y Calendario Laboral

Gestiones de carácter general

Libros laborales: Libro de visita - matrícula y Calendario Laboral

Información sobre la documentación que sea de obligada posesión o gestión por parte del empresario:

  • Libro de visita. Todos los trabajadores por cuenta propia y los titulares de centros trabajo o establecimientos, aunque no tengan trabajadores por cuenta ajena, están obligados a tener un Libro de Visitas en cada centro de trabajo; este libro estará a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de inspección. Dicha obligación es independiente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

    Los libros de visita se adquieren en librerías especializadas. Para que éste sea válido, será diligenciadoen la primera hoja por el Jefe de la Inspección de la provincia en la que se encuentre el centro de trabajo.Además, deberá contener los datos de la empresa y cada una de sus hojas tendrá que ser sellada.

    Las diligencias que practiquen los Inspectores de Trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva.

    Para la habilitación del segundo ejemplar, y posteriores, se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios, si se diera el caso de extravío o destrucción del Libro anterior, será necesario presentar una declaración escrita del representante legal de la empresa manifestando tal extremo.

    Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia. Durante ese tiempo estarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
    Las empresas que cuenten con centros de trabajo cuya permanencia sea inferior a treinta días y que tengan seis o menos trabajadores, no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros.

    Actualmente se está comenzando a utilizar el Libro de Visitas Electrónico (LVe) en diferentes comunidades autónomas, aunque aún no ha llegado a en Andalucía. Si desea conocer más al respecto acceda a la web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Calendario Laboral.La entidad empleadora deberá elaborar anualmente un calendario laboral (Art. 34.6 del Estatuto de los Trabajadores), que deberá estar expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo. De lo contrario se expondrá a una sanción administrativa leve (Art. 6.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
    Debe estar firmado y sellado por la entidad.
    Contendrá el horario de trabajo de la entidad y la distribución anual de los días de trabajo, festivos,descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máximalegal o, en su caso la pactada por convenio colectivo o entre partes.

    Se confeccionará conforme a la regulación que anualmente publica el Ministerio de Trabajo de los díasinhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada ComunidadAutónoma y Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
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