Federación Andaluza de Autónomos
Gestiones de carácter general Trámites en materia laboral Afiliación y alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social

Gestiones de carácter general

Trámites en materia laboral: Afiliación y alta del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social

El empresario o el representante legal de la empresa, está obligado a afiliar a los trabajadores que ingresen a su servicio incluidos en el régimen general que no hubieran estado afiliados al sistema de la Seguridad Social con anterioridad. Del mismo modo, está obligado a darlos de alta en la Seguridad Social.

El número de afiliación asignado al trabajador será válido para toda la vida y para todo el sistema de la Seguridad Social, por lo que cuando una empresa contrate a un trabajador que ya esté en posesión del número de afiliación (plasmado en la Tarjeta de la seguridad Social que se entrega al trabajador al afiliarse), no se le volverá a afiliar, sino que sólo tendrá que darlo de alta en la empresa.

Documentación necesaria para Filiación

  • Modelo solicitud de oficial (TA.1), o remitiéndolo a través de correo o fax, acompañado de fotocopia del Documento Nacional de Identidad del trabajador o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo, y del número de la Seguridad Social.
  • En el caso de que no hubiera podido preverse el inicio de la prestación de servicios por el trabajador y el día anterior fuera inhábil, deberán remitirse con anterioridad al inicio de prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios para poderlos remitir, habrán de remitirse con carácter previo, y por dicho medio o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, los siguientes datos:
    • Relativos a la empresa
      1. Nombre y apellidos o razón social.
      2. Domicilio
      3. Código de cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social al que corresponde.
    • Relativos al trabajador
      1. Nombre y apellidos.
      2. Número de D.N.I
      3. Número de la Seguridad, si el alta es sucesiva.
      4. Fecha y hora de inicio de la prestación de servicios.

Documentación necesaria para Alta:

  • Fotocopia del D.N.I. del trabajador, en caso de extranjero, del documento identificativo del mismo, y copia del permiso de trabajo cuando se trate de extranjeros que para ejercer en España su actividad deban proveerse del mismo, y del número de la Seguridad Social.
  • Parte de alta del trabajador (Modelo TA-2/S), tanto para trabajadores a tiempo completo como a tiempo parcial remitiéndolo por correo o fax.
  • Se puede suministrar los datos correspondientes al alta por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, a través del Sistema de Remisión Electrónica de datos (RED). Pueden utilizar este sistema las empresas, agrupaciones de empresas y profesionales colegiados, previa autorización por parte de la Tesorería General de Seguridad Social. No obstante estas empresas deberán incorporarse al sistema RED en función del número de trabajadores en alta en la misma el día 1 de enero de cada año.
  • En el caso de que no hubiera podido preverse el inicio de la prestación de servicios por el trabajador y el día anterior fuera inhábil, deberán remitirse con anterioridad al inicio de prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, los documentos para el alta. Si ello no fuera posible por no disponer de los modelos reglamentarios para poderlos remitir, habrán de remitirse con carácter previo, y por dicho medio o por cualquier otro medio informático, electrónico o telemático, los siguientes datos:
    • Relativos a la empresa
      1. Nombre y apellidos o razón social.
      2. Domicilio
      3. Código de cuenta de cotización y régimen de la Seguridad Social al que corresponde.
    • Relativos al trabajador
      1. Nombre y apellidos.
      2. Número de D.N.I
      3. Número de la Seguridad, si el alta es sucesiva.
      4. Fecha y hora de inicio de la prestación de servicios.
Las solicitudes de alta deberán ir firmadas por el empresario y el trabajador.

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