Apertura de establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad.
Los titulares de establecimientos que, de acuerdo con el reglamento de seguridad privada, se encuentran obligados a disponer de determinadas medidas de seguridad para llevar a cabo sus actividades, deberán obtener con anterioridad al inicio de estas, la correspondiente autorización expedida por parte del Gobernador Civil o Delegado del Gobierno en su caso, de la provincia en que se encuentre ubicado el establecimiento.
La instancia se presenta al Delegado del Gobierno, y éste lo comunica al Cuerpo Superior de Policía para que inspeccione y del informe favorable para la comunicación de apertura. Si hay algún fallo se puede pedir que lo subsanen. Si no contestan en dos meses se entiende autorizada. El tiempo medio de consecución es de 2 meses.
Los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad son:
Los titulares de establecimiento que por su escaso volumen de negocio no consideren la implantación de todas o algunas de las medidas reguladas, podrán solicitar al Gobernador Civil de la dispensa de su instalación, acreditando las causas que lo justifican.
Los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad tendrán en su poder un Libro-Catálogo de las instalaciones, en el que se hará constar la revisión y puesta a punto de dichas medidas por personal especializado al menos una vez cada tres meses.
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