A partir de la entrada en vigor del Estatuto del trabajo autónomo, a los autónomos que inicien su actividad antes de los 30 años, o de los 35 si son mujeres, se les aplicará durante los primeros 30 meses, reducciones y bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
La Ley establecerá reducciones y bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para los autónomos que realicen y coticen por otra actividad y la suma de todas sus bases de cotización esté por encima de la base máxima del Régimen General.
También se establecerán reducciones y bonificaciones para los autónomos con discapacidad y los que se dediquen a la venta ambulante o a domicilio.
El Gobierno se ha obligado, con la publicación de esta Ley, a estudiar la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad del autónomo que responda a las necesidades y preferencias de sus destinatarios.
Esto no supone la equiparación con la prestación por desempleo del Régimen General, sino que consistirá en una prestación específica, que deberá garantizar, en todo caso, los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.